En Río Negro, un fallo sentó precedente para la actualización de la cobertura del seguro de los autos

El STJ resolvió que las primas deben guardar una "proporción técnica" con el límite de cobertura. Además, aseguró que la nula actualización de las pólizas en un contexto inflacionario atenta contra los derechos del asegurado.


El STJ resolvió que las primas deben guardar una "proporción técnica" con el límite de cobertura. Además, aseguró que la nula actualización de las pólizas en un contexto inflacionario atenta contra los derechos del asegurado.



El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) sentó un precedente respecto a la actualización del límite de la cobertura de los seguros de los autos. El máximo órgano de Justicia de la provincia declaró inconstitucional una resolución de la Superintendencia de Seguros y estableció que el monto de la póliza debe ser actualizado al momento de un accidente.

El máximo tribunal rionegrino resolvió que el límite de cobertura de un seguro automotor debe ser el establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha en que se liquide la indemnización establecida en la sentencia.

Con este fallo, el tribunal declaró inconstitucional el tope vigente a la fecha de contratación del seguro y al momento del accidente, y la nulidad de la cláusula consecuente incluida en la póliza.

«Sucede que la pretensión de limitar la cobertura al monto nominalmente pactado entre 6 y 8 años atrás, en una economía severamente afectada por la inflación, resulta incompatible con el principio de buena fe contractual y constituye un ejercicio irregular de los derechos, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 9 y 10 del Código Civil y Comercial», argumentó el juez Ricardo Apcarian al fundamentar su voto.

Para Apcarian, la falta de actualización de la cobertura atenta contra el «derecho a la indemnidad patrimonial», aspecto que cobra «especial relevancia si se considera que, durante el tiempo que el proceso estuvo en trámite, el valor de la prima experimentó sucesivos incrementos que no se reflejaron proporcionalmente en el monto de la cobertura».

El caso se originó a partir de un reclamo por daños y perjuicios, encabezado por el abogado Ariel Balladini, en el que la parte asegurada cuestionó la determinación del monto de indemnización. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial había confirmado la resolución de primera instancia, que establecía que la aseguradora solo debía responder hasta el monto vigente en la fecha del accidente.

Los clientes argumentaron que esa interpretación desconocía el derecho a una reparación plena y beneficiaba indebidamente a la aseguradora, que había prolongado el proceso judicial para evitar una actualización del monto asegurado. También señalaron que mantener un límite de cobertura sin ajustes por inflación generaba una desprotección para los asegurados y las víctimas de accidentes viales.

En su resolución, el STJ concluyó que mantener el límite de la cobertura pactada varios años antes, afectaba tanto el derecho de propiedad del asegurado como el derecho de los damnificados a recibir una reparación justa.

En consecuencia, declaró inconstitucional la Resolución 38.065/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fijaba el límite de cobertura aplicable al caso, y ordenó que el monto de indemnización se determine conforme al valor del seguro automotor obligatorio vigente en la fecha de liquidación del pago.

El fallo menciona que, mientras el límite de cobertura del seguro obligatorio aumentó un 3.900% entre 2016 y 2025, el valor de las primas (lo que pagan los asegurados por su cobertura) se incrementó de manera mucho más significativa.

«La prima debe guardar una proporción técnica con dicho tope, que es lo que asegura la conveniencia económico-financiera y eficacia de la contratación para la aseguradora», agregó al respecto Apcarian.

Según datos de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), entre julio de 2023 y junio de 2024, las primas aumentaron un 206,7%. Además, durante el período comprendido en el caso, el valor de las cuotas que debieron pagar los asegurados tuvo sucesivos incrementos, pero sin que esto se reflejara en la misma proporción en los montos de cobertura.

El tribunal consideró esta diferencia como un factor decisivo, ya que evidenció que las aseguradoras aumentaban constantemente el costo de los seguros, pero el monto que efectivamente cubrían no se ajustaba al mismo ritmo, perjudicando tanto a los asegurados como a las víctimas de incidentes viales.

También se consideró que entre la fecha del accidente (agosto de 2016) y la fecha de liquidación proyectada (enero de 2025), la inflación acumulada superó el 8.000%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Este contexto inflacionario fue determinante para que el STJ declarara inconstitucional el límite de cobertura de 4.000.000 de pesos fijado en 2016 -cuando se contrató el servicio-, al considerar que dicho monto, sin actualización, afectaba el derecho a una reparación justa.

En contraste, el nuevo límite de cobertura vigente para 2025, determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es de $160.000.000, lo que representa un aumento del 3.900% respecto del tope establecido originalmente. (Fuente: RioNegro.com.ar)