Le quemaron el cuero cabelludo en la peluquería y recibirá una indemnización de 11 millones de pesos

La víctima es una nena de 12 años. Después de un baño de crema, el estilista le aplicó un secador a alta temperatura. El artefacto tenía irregularidades, por lo que la condena se dividirá entre el fabricante y el centro de estética.


La víctima es una nena de 12 años. Después de un baño de crema, el estilista le aplicó un secador a alta temperatura. El artefacto tenía irregularidades, por lo que la condena se dividirá entre el fabricante y el centro de estética.



La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una millonaria condena impuesta a una peluquería y al fabricante de un secador de pelo por las quemaduras en el cuero cabelludo generadas a una clienta. Deberán resarcirla con $11.050.000 por los daños sufridos.

La causa se originó por las lesiones sufridas por una menor durante un tratamiento capilar en el salón “Stylo Chic”, ubicado en el barrio porteño de Almagro. El tribunal revisó un fallo de primera instancia que había determinado la responsabilidad de ambas empresas, y elevó la cantidad de dinero que recibirá la víctima.

La sentencia inicial hizo lugar a una demanda presentada por la madre de la menor, tanto en su propio nombre como en representación de su hija, y condenó a los propietarios del salón de peluquería y a la empresa fabricante del secador.

En ese fallo se había establecido una distribución de responsabilidad del 80% para los operadores de la peluquería y del 20% para la empresa fabricante. El monto de la condena totalizó $8.550.000, con $8.500.000 destinados a la hija y $50.000 a la madre, más los intereses correspondientes.

El magistrado de primera instancia tuvo por probado que, el 13 de julio de 2019, la niña sufrió lesiones a partir del calor que salía del secador mientras era atendida en la peluquería demandada. La prueba clave para esta determinación provino de la causa penal previa relacionada con el suceso y de un peritaje de ingeniería realizado en el proceso civil.

La decisión de primera instancia fue apelada por varias partes: por la madre, la Defensora de Menores e Incapaces y los peluqueros demandados.

La actora cuestionó la falta de encuadre de la responsabilidad en una relación de consumo y la ausencia de una condena solidaria, además de criticar los montos resueltos por daño estético, incapacidad sobreviniente, daño emergente y daño moral.

La Defensora de Menores, por su parte, objetó lo determinado por incapacidad, daño estético y daño moral. Los estilista, por su parte, se quejaron por la responsabilidad que se les atribuyó y por las compensaciones reconocidas por la Justicia.

Antes del proceso civil se había abierto una demanda penal donde los peluqueros fueron condenados a una pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y a un año de inhabilitación especial para ejercer la actividad de peluquería.

En ese expediente el juez expresó que encontró debidamente acreditado que los acusados actuaron con negligencia, imprudencia e impericia.

Allí se constató que mientras la niña recibía un baño de crema, uno de los operarios lavó su cabello y aplicó un producto bajo las indicaciones de la propietaria del local. Posteriormente, la dueña le refirió a su hijo que colocara el secador de pie sobre la cabeza de la menor. Sin la debida supervisión, se encendió el aparato sin ponerle suficiente agua ni abrir una abertura específica, lo que provocó que la clienta sintiera que se le quemaba la zona occipital. Ante la queja de la menor, le quitaron el secador pero luego volvieron a colocarlo.

Producto de este incidente, se determinó que la menor sufrió una quemadura tipo B del 1.5% de la superficie total de la región occipital, que afectó todas las capas de la piel del cuero cabelludo. Como consecuencia, se le efectuó una escarotomía, higiene y limpieza quirúrgica, y posteriormente se llevó a cabo una cirugía plástica con injertos de piel del muslo derecho.

Estas intervenciones dejaron en el cuerpo de la damnificada una cicatriz en la zona donante y otra con piel injertada alopécica (sin crecimiento de cabello) en la región occipital del cráneo. Según consta en la causa, las heridas fueron calificadas de carácter gravísimo, ya que provocaron a la menor una incapacidad parcial y permanente debido a que el cabello no volverá a crecer en la zona afectada.

La sentencia penal condenatoria produjo efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho delictivo y de la culpa del condenado. La Cámara enmarcó el caso en un supuesto de responsabilidad contractual donde se provocó un daño en la ejecución de la prestación, ya que no era esperable que un baño de crema causara lesiones gravísimas. Además, se consideró configurada una relación de consumo, lo que entrañó la existencia de un deber de seguridad por parte del prestador del servicio y una responsabilidad objetiva.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa fabricante, el perito ingeniero en su dictamen señaló que el secador de pelo en cuestión no disponía de un dispositivo que limitara el tiempo de exposición ni de un tope de temperatura máxima. Explicó que, de haber contado con estos limitadores y mecanismos de enclavamiento (que interrumpen automáticamente el equipo), las consecuencias hubiesen sido menos gravosas o no se hubiesen verificado.

Además, el experto añadió que para el modelo utilizado no se observaron instrucciones específicas para un uso seguro ni se hizo actividad de capacitación al usuario. Concluyó que el uso de este equipo, incluso en condiciones normales, podría resultar riesgoso.

Qué determinó la Cámara Civil

Basándose en estas deficiencias, la Cámara determinó que la responsabilidad debía distribuirse en partes iguales entre la empresa fabricante y los peluqueros demandados. Así, la responsabilidad se estableció como “solidaria”.

Respecto a la cuantificación de los daños, el Tribunal confirmó varias partidas. En cuanto a la incapacidad física sobreviniente, la perito médica determinó que la menor presentaba una cicatriz en el muslo derecho (por el injerto) que generaba una incapacidad del 5%, y una alopecia de 7 centímetros de diámetro con zona anestésica que le asignó una incapacidad del 28%.

En total, determinó una incapacidad parcial y permanente del 33% con relación causal con el accidente. La indemnización para esta partida se mantuvo en $6.000.000, aplicando la tasa activa desde la fecha del hecho. El tribunal fundamentó esta decisión en el derecho a la salud e integridad física, y en la normativa civil que prescribe que la indemnización debe ser evaluada mediante un capital que cubra la disminución de aptitud.

Para el daño emergente, que cubrió gastos médicos y farmacéuticos, se presumieron los gastos razonables, tal como lo permite el Código Civil y Comercial de la Nación. La suma establecida en primera instancia por este concepto, de $50.000, fue confirmada.

Finalmente, en lo referente al daño moral, que buscó compensar los padecimientos y molestias de índole espiritual, el tribunal incrementó el monto inicialmente establecido. Valoró las condiciones personales y sociales de la damnificada, su edad de 12 años al momento del suceso, y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el incidente y sus secuelas. Así, fijaron este rubro en $5.000.000.

Por último, la Cámara Civil dispuso librar un oficio a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación con el objeto de poner en conocimiento la situación del secador de pelo involucrado, para los fines que esa autoridad entienda corresponder. (Fuente: Infobae)