El Seguro en la "Ley Ómnibus"




El pasado miércoles 27 se conoció el texto completo del proyecto que se conoce como «Ley Ómnibus», el cual lleva el nombre de "Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".

El mismo lleva la firma del presidente Javier Milei y su Gabinete, tiene una extensión de 351 páginas, comprendiendo 664 que abarcan una amplísima gama de temas, entre los que se encuentra el seguro. Precisamente, en el mensaje introductorio se cita que "En aras de mejorar la provisión de seguros, se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector"

En concreto, lo que se relaciona con el seguro se encuentra dentro del TÍTULO III - REORGANIZACIÓN ECONÓMICA / CAPÍTULO I - DESREGULACIÓN ECONÓMICA, que incluye en la Sección I "Ley de entidades de seguros y su control (Ley N° 20.091)", específicamente en los arts. 68 a 72 que proponen la modificación de cinco artículos de dicha ley, según el siguiente detalle:

* ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Los aseguradores autorizados pueden libremente abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero estas últimas previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir.”

TEXTO VIGENTE: "Los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el país así como sucursales o agencias en el extranjero, previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir. La delegación puede ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, cuya decisión es irrecurrible".

ANÁLISIS: Con la modificación propuesta, ya no deberá solicitarse a la SSN la autorización para apertura o cierre de sucursales o agencias en el país; ÚNICAMENTE en el extranjero. A su vez se elimina lo establecido respecto a que la delegación puede ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional (cuya decisión es irrecurrible).

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* ARTÍCULO 69.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTICULO 23.- Los aseguradores podrán operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.

Planes, elementos técnicos y contractuales.

Los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación y de conformidad con la reglamentación.”

TEXTO VIGENTE: "Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama de seguro sin estar expresamente autorizados para ello"."Los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación".

ANÁLISIS: Indudablemente es la modificación más trascendente, ya que permitiría a las aseguradoras a operar en todas las ramas de seguro sin previa autorización y además que puedan utilizar los planes de seguros que decidan comercializar, ya sin la necesidad de su aprobación (solo deben ser informados)

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* ARTÍCULO 70.- Derógase el artículo 24 de la Ley N° 20.091.

TEXTO VIGENTE: "Los planes, además de los elementos que requiera la autoridad de control de acuerdo con las características de cada uno de ellos, deben contener:

a) El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza;

b) Las primas y sus fundamentos técnicos;

c) Las bases para el cálculo de las reservas técnicas, cuando no existan normas generales aplicables.

Reglas especiales para la rama vida.

Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrán, además:

I) El texto de los cuestionarios a utilizarse.

II) Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservas puras, debiendo indicarse, cuando se trate de seguros con participación en las utilidades de la rama o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la formación de dicho fondo.

III) Las bases para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su monto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados.

Los elementos a que se refieren los incisos b) y c) así como los individualizados como incisos II) y III), deberán presentarse acompañados de opinión actuarial autorizada.

Planes prohibidos.

Están prohibidos:

1. Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.

2. La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro".

ANÁLISIS: Se relaciona con lo propuesto al sustituir el Art. 23 (los planes de seguros ya no deberán ser aprobados)

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* ARTÍCULO 71.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera.

Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación.”

TEXTO VIGENTE: "Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera.

Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores dentro de los mínimos y máximos que autorice la autoridad de control.

La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.

Podrán aprobarse -únicamente por resolución fundada- primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado. La autoridad de control procederá a pedido de cualquiera de las asociaciones de aseguradores después de oír a las otras asociaciones de aseguradores.

ANÁLISIS: Continúa el sesgo de amplia desregulación del sistema, al eliminar muchas de las exigencias actuales; se mantiene la obligación de que las primas deban resultar suficientes pero además establece que las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores, eliminando la existencia de mínimos y máximos.

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* ARTÍCULO 72.- Derógase el artículo 28 de la Ley N° 20.091.

TEXTO VIGENTE: "Cuando se trate de planes de seguro correspondientes a ramas ya autorizadas al asegurador o de la modificación de sus elementos técnicos o contractuales, la autoridad de control resolverá dentro de los noventa (90) días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación. Cuando se gestione, respecto de planes ya aprobados al asegurador, exclusivamente la modificación de primas o la aplicación de primas especiales, la autoridad de control resolverá dentro de los treinta (30) días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación."

ANÁLISIS: Nuevamente se relaciona con la propuesta de no obligación de aprobación de los planes de seguros


Adjuntamos el texto completo del proyecto:  PROYECTO-PEN-Bases-y-Puntos-de-Partida-para-La-Libertad-de-los-Argentinos.pdf