Aceptan como válida una póliza de Caución como sustitución de embargo en juicio

La Cámara Federal de San Martín revocó un pronunciamiento de grado y admitió que una empresa pueda prestar una póliza de caución como sustitución de un embargo de cuentas que "produciría una traba en su evolución comercial".


La Cámara Federal de San Martín revocó un pronunciamiento de grado y admitió que una empresa pueda prestar una póliza de caución como sustitución de un embargo de cuentas que "produciría una traba en su evolución comercial".



El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. Administrativo N° 1 de San Martín rechazó la solicitud de sustitución de embargo y el pedido de su levantamiento en un caso y la decisión motivó un recurso de apelación.

El juez, consideró que el reemplazo de un embargo sobre cuenta por una póliza de caución no resultaba viable, toda vez que la suma solo abarcaba el capital reclamado sin los intereses desde que se generó la deuda y hasta su pago (lo que aún no ocurría), por lo cual tampoco procedía el levantamiento.

Además, también sostuvo que no se demostraba cual era el perjuicio que le ocasionaba el embargo actual para justificar el reemplazo.

Por su parte, la recurrente, que llevó el caso “Incidente Nº 1 - Actor: Obra Social del Personal de Peluquería Estética y Afines Demandado: FULL DISTRICT SRL s/Inc Apelación” por ante la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, se quejó del “pseudo impedimento” opuesto por el juez.

La empresa sostuvo que, si el juez consideraba que el monto no era suficiente, debía requerir que el seguro de caución se extienda y no proceder a su rechazo.

La sustitución de una medida precautoria halla fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado y, como recaudo para su mutabilidad, se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente.

También criticó que se argumentara que el seguro de caución no brindara la inmediatez de cobro que daba el embargo dinerario, ya que eso no era un requisito del art. 203 CPCCN.

Por último, explicó que era una empresa con mayor solvencia, controlada por la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación y que el perjuicio aparecía cuando los embargos provocaban la indisposición de cuentas bancarias con las que debía pagar obligaciones laborales e impositivas, lo que era “lógico”.

Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández admitieron el recurso y la sustitución del embargo, revocando el pronunciamiento de grado.

Para ello explicaron que “la sustitución de una medida precautoria halla fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado y, como recaudo para su mutabilidad, se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente”.

Como se alegaba que el impedimento de uso de las cuentas produciría una traba en su evolución comercial, y dado que la solvencia de la compañía no estaba en discusión, ordenaron que se realice la sustitución por todo el monto adeudado para lo cual debía presentarse una póliza por dicho monto en un plazo de 10 días, período en que se mantendrían los embargos. (Diario Judicial)