Si se paga tarde, se paga más

Confirmaron la responsabilidad de la aseguradora por no indemnizar en tiempo al cliente tras el robo de su camioneta, y la condenaron a pagar no solo la suma asegurada sino también un resarcimiento adicional por dolo eventual.


Confirmaron la responsabilidad de la aseguradora por no indemnizar en tiempo al cliente tras el robo de su camioneta, y la condenaron a pagar no solo la suma asegurada sino también un resarcimiento adicional por dolo eventual.



El reclamo se originó en 2010, cuando el actor denunció el robo de su vehículo Toyota Hilux y exigió a su aseguradora el pago del seguro contratado. La aseguradora suspendió el trámite alegando que el rodado estaba involucrado en una causa penal en Santa Fe y que el asegurado no era titular registral del vehículo al momento del contrato.

El expediente civil se inició en 2012 y recién en 2025 llegó a una resolución definitiva. Durante ese tiempo, la aseguradora pidió suspender el juicio por la existencia de una causa penal —de la que el actor resultó finalmente absuelto—, lo que derivó en una paralización del proceso durante casi diez años.

La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer, debía analizar si el monto fijado en la primera instancia —$88.000 más intereses— era suficiente para reparar el daño, o si correspondía una suma superior.

“Es indispensable aplicar el principio represivo del dolo eventual. Ello, por cuanto, realmente sería incongruente que ese dolo fuese computado en el marco general de los daños y perjuicios para incrementar la reparación en general y se prescindiera de él, en el ámbito de las obligaciones de dinero. Por tanto, es menester concluir en que también en estos sectores se impone sentar como principio que, en estos casos, la responsabilidad del deudor es hasta una cierta medida, por efecto del régimen de intereses y más allá, hasta cubrir el daño suplementario, en razón del dolo de la demandada.”

Si bien la póliza establecía un límite de cobertura, el tribunal consideró que la aseguradora actuó con “dolo obligacional”, es decir, con manifiesta indiferencia por los intereses del asegurado, al sostener durante años una posición procesal que impidió al actor cobrar lo que le correspondía.

“Es indispensable aplicar el principio represivo del dolo eventual. Ello, por cuanto, realmente sería incongruente que ese dolo fuese computado en el marco general de los daños y perjuicios para incrementar la reparación en general y se prescindiera de él, en el ámbito de las obligaciones de dinero. Por tanto, es menester concluir en que también en estos sectores se impone sentar como principio que, en estos casos, la responsabilidad del deudor es hasta una cierta medida, por efecto del régimen de intereses y más allá, hasta cubrir el daño suplementario, en razón del dolo de la demandada.”, establecieron los jueces.

Los camaristas recordaron que el principio general de las obligaciones en dinero limita la reparación a los intereses moratorios. Sin embargo, reconocieron que cuando el deudor actúa con dolo o mala fe, esa limitación no puede aplicarse.

“Si se configura un supuesto dañoso de excepción como consecuencia de los hechos del caso, cabe habilitar al tribunal para decidir un resarcimiento al margen y más allá de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina ya concedida en la sentencia de grado, reconociendo un adicional y razonable incremento indemnizatorio, luego de que su comparación con otras pautas de recomposición de la deuda, que no contengan mecanismos de capitalización conduzca a esa conclusión”, continuaron en el mismo sentido.

“Lo que se indemniza es la diferencia pecuniaria entre la suma asegurada y el costo de reposición de la unidad siniestrada al momento de la sentencia, diferencia que, expresada en pesos a esa fecha, se consolida en una nueva obligación adicional de dar una suma de dinero, sin referencia o vinculación ulterior con la evolución posterior del valor del bien asegurado.”

En este caso, la prolongación injustificada del litigio —producto del planteo de prejudicialidad que la aseguradora interpuso en 2014— configuró una conducta asimilable al dolo eventual, lo que habilitó a los jueces a extender la indemnización “más allá de los intereses”.

Para el tribunal, la aseguradora no podía ignorar que su demora —en un contexto inflacionario— implicaba un enriquecimiento sin causa en su favor y un perjuicio directo al asegurado, contrario al deber de buena fe propio de los contratos de seguro, considerados por la doctrina como de uberrima bonae fidei.

“Lo que se indemniza es la diferencia pecuniaria entre la suma asegurada y el costo de reposición de la unidad siniestrada al momento de la sentencia, diferencia que, expresada en pesos a esa fecha, se consolida en una nueva obligación adicional de dar una suma de dinero, sin referencia o vinculación ulterior con la evolución posterior del valor del bien asegurado.”, argumentaron.

Con ese fundamento, la Cámara ordenó que la aseguradora pagara no solo la suma asegurada ($88.000 con intereses) sino además un “daño mayor” de $27.375.018,84, monto calculado a partir del valor actual de un vehículo equivalente según la guía de precios de ACARA. El fallo aplicó sobre ese monto una tasa pura del 6% anual desde 2011, diferenciándola de los intereses moratorios, y aclaró que esta compensación no constituye una actualización monetaria prohibida por la ley, sino un resarcimiento autónomo por la pérdida real sufrida. (Fuente: Diario Judicial)