Millonaria condena por muerte por electrocución

La Justicia consideró a la Cooperativa Luz y Fuerza responsable por tener cables de media tensión sin preensamblado ni carteles de advertencia, “casi pegados” a un edicio en construcción.


La Justicia consideró a la Cooperativa Luz y Fuerza responsable por tener cables de media tensión sin preensamblado ni carteles de advertencia, “casi pegados” a un edicio en construcción.



El Juzgado Civil y Comercial de Puerto Rico (Misiones) condenó a la Cooperativa Eléctrica de la ciudad a pagar casi cien millones de pesos de indemnización a la esposa y los cuatro hijos de un trabajador que falleció electrocutado mientras realizaba tareas en un edificio en construcción y habría sido alcanzado por una línea de media tensión situada en la vereda, sobre la avenida 9 de Julio.

El hecho ocurrió el 11 de agosto de 2014 alrededor de las 9 de la mañana y el fallo tuvo lugar el 2 de agosto luego de un extenso proceso judicial. La entidad se encuentra asegurada para cubrir esos hechos pero igualmente apeló el fallo a segunda instancia. Mientras tanto, el tendido eléctrico que habría sido causante del trágico accidente sigue estando en el mismo lugar y en las mismas condiciones.

El hecho se produjo mientras la víctima, identificada como José Ignacio Borjas, se encontraba manipulando un perfil metálico en un edificio en construcción y tocó un cable de media tensión ubicado en la vereda, calcinándose en forma inmediata. La Cooperativa argumentó en su defensa que el accidente fue a causa de la manipulación de un taladro y la instalación eléctrica de la obra, no teniendo ninguna relación con el tendido de la calle.

En el fallo, el juez Gastón André Navarre, expresa que la Cooperativa resulta responsable del accidente que provocara el fallecimiento por electrocución del señor Borjas.

El fallo expresa: “La sentencia Del marco probatorio se ha podido demostrar que: el tendido de la línea de media tensión consistente de 4 cables desnudos, no cumplía con las distancias mínimas horizontales y verticales requeridas por la Resolución 444/2006 del ENRE, cuyo tendido se encontraba prácticamente pegado al edificio sin el preensamblado correspondiente, lo cual eventualmente haber atenuado la probabilidad de ocasionar un daño”. 

Por otra parte, “en el expediente no se ha demostrado causal que justifique la disposición del tendido eléctrico a una distancia menor a la requerida, lo que implica una actividad riesgosa en sí misma”.

Además, no se ha podido demostrar lo que argumentó la Cooperativa en su defensa: “La parte demandada no ha probado la causa alegada en su contestación de demanda, esto es, que la descarga provino de una instalación eléctrica deficiente del edificio como así tampoco que el señor José Ignacio Borjas (la víctima) se encontraba manipulando una perforadora”.

Por consiguiente, la Cooperativa – dueña y guardiana de las líneas eléctricas y responsable de la prestación del servicio- omitió los deberes de seguridad, prevención e inspección a su cargo, tratándose – reitero- de una actividad que es en sí misma riesgosa”, remarca el texto.

“Frente a una actividad riesgosa de la cual puede resultar un daño a terceros existe una obligación ineludible de vigilancia cuidado y control en la prevención del daño”, agrega.

En un párrafo reflexivo, la sentencia expresa que “si la Cooperativa realizara la inspección correspondiente del tendido eléctrico y las condiciones en las cuales se encuentra, adoptando medidas de seguridad como colocación de carteles de advertencia o bien la sustitución por cables preensamblados, el riesgo se verá aminorado y su actividad resultará segura y acorde con el servicio que tiene a su cargo”.

Y determina en forma contundente que: “Tratándose de una actividad riesgosa, la Cooperativa debe responder por el riesgo o vicio de la cosa con la cual se ocasionó el daño (línea de media tensión) de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, segunda parte del Artículo 1113 del Código Civil”.

Luego de examinar las pruebas el juez determinó aplicar una indemnización total de $97.683.520,90, que se divide entre los cinco familiares de la víctima. A Gladys Liliana Verbes (cónyuge) y sus hijos Matías, Marcos, Darío e Ivana, que al momento del accidente tenían 12, 15, 13 y 7 años respectivamente.

Desde que salió la sentencia, por parte de la Cooperativa no dieron ninguna respuesta a pesar de que la sentencia la obligaba “a abonar dentro de los diez días de quedar rme la presente y bajo apercibimiento de ejecución”.

Se supo que la entidad presentó una apelación y se ordenó la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones de Puerto Rico donde intentará revertir la sentencia. Todavía quedaría la tercera vía del Superior Tribunal de Justicia. 

Jorge Wolhein, abogado de la familia demandante, explicó que “el proceso judicial, que inició con la esperanza de encontrar justicia y reparación, concluyó recientemente con una sentencia en primera instancia que declaró la responsabilidad de la demandada Cooperativa de Luz Libertador General San Martin Ltda”.

“La resolución impone una indemnización monetaria en favor del grupo familiar, pero, a pesar de este fallo que se encuentra apelado, la familia denuncia que hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de compensación u ofrecimiento económico ni soluciones concretas”, agregó.

Por último, expresó que “una familia aún espera reparación tras este trágico siniestro” y agregó que “a pesar del fallo judicial que establece responsabilidades, la familia afectada sigue enfrentando años de lucha sin recibir compensación ni solución, desde hace más de diez años”.

(Fuente: Primera Edición)