Avalancha e indemnización

“La responsabilidad del club demandado resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad", sostiene el fallo de la Cámara Civil.


“La responsabilidad del club demandado resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad", sostiene el fallo de la Cámara Civil.



La Cámara Civil condenó a Boca, a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la Superliga a resarcir con más de dos millones de pesos a una hincha que sufrió un esguince severo de tobillo por una avalancha en una tribuna durante la disputa de un partido de fútbol.

Los camaristas Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón resolvieron así el reclamo de la aficionada por la lesión que sufrió el 17 de febrero de 2019, cuando se enfrentaron en la Bombonera Boca Juniors y Lanús.

Boca venció 2-1 con goles de Emanuel Más y Mauro Zárate, en tanto que José Sand marcó para el visitante.

La damnificada explicó que “se encontraba en las gradas superiores de la tribuna popular local, tercera bandeja Sur, siendo arrollada por una avalancha que se provocó ante una jugada con peligro de gol, sufriendo las lesiones por las que reclama”.

Del relato surge que “fue trasladada por personal de primeros auxilios en camilla hacia el departamento médico del club donde le tomaron los datos y le proveyeron un analgésico ante los fuertes dolores”.

“Luego, fue derivada en ambulancia hasta la guardia del Hospital Argerich, donde le tomaron una placa radiográfica y le diagnosticaron esguince severo de tobillo derecho, la inmovilizaron con bota Walker por 15 días, le recetaron calmantes y desinflamantes y le indicaron tratamiento kinesiológico”, añade la descripción.

El tribunal dio por probados los hechos y destacó que “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural”.

“Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”, afirmaron los camaristas.

Respecto de la situación de Boca, el fallo sostiene que “la responsabilidad del club demandado resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad, ya sea porque recibió algún provecho de la realización del encuentro de fútbol, o bien, porque pudieron prevenir el daño”.

“Esta responsabilidad se extiende tanto a la Asociación de Fútbol Argentino como a la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, dado que el organizador de un espectáculo deportivo asume frente al espectador una obligación de seguridad”.

El fallo dispuso un resarcimiento económico para la damnificada de un millón y medio de pesos por “incapacidad sobreviniente psicofísica”; 104 mil pesos por  “tratamiento psicológico” y 500 mil por “daño extrapatrimonial”. (NA)


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