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El damnificado promovió una demanda a los fines que se determinase el monto de los daños y perjuicios originados por la desposesión del inmueble cuya nulidad de escritura se declaró en un proceso previo.


El damnificado promovió una demanda a los fines que se determinase el monto de los daños y perjuicios originados por la desposesión del inmueble cuya nulidad de escritura se declaró en un proceso previo.



La Justicia rosarino condenó a una aseguradora y a una escribana a resarcir económicamente a un productor agropecuario al que de manera ilegal le enajenaron un campo.

El hombre promovió una demanda a los fines que se determinase el monto de los daños y perjuicios originados por la desposesión del inmueble cuya nulidad de escritura se declaró en un proceso previo.

Solicitó que se designara un perito tasador a los fines de informar “cuál es la renta que se hubiera obtenido del campo, no ya con su explotación, sino en el valor resultante del arrendamiento a precio usual en la zona, que es entre doce y quince quintales valor soja por hectárea”.

La mujer demandada, que es escribana, declinó cualquier responsabilidad económica que le correspondiere en la codemandada que es una compañía de seguros. La notaria actuó a partir un poder falso que realizó un escribano del Gran Buenos Aires.

Por su parte, la aseguradora manifestó que la póliza de seguro por responsabilidad civil de escribanos establece un límite de cobertura “por cada acto cubierto y por el total de los reclamos derivados de un mismo hecho de $50.000”, que fueron abonados en 2016.

En primera instancia se afirmó que “no se ha controvertido que la determinación de la indemnización deba realizarse referenciada en el valor del arrendamiento de los campos pertenecientes a una sucesión durante el tiempo que resultó privado de éstos a consecuencia de los actos de enajenación realizados por quien no tenía poder para enajenarlos y que luego fueron declarados inexistentes”.

Afirmaron los camaristas Mario Chaumet y Marcelo Molina, integrantes la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que “debería de aplicarse en este caso un interés equivalente a la tasa de interés activa capitalizada a 30 días de acuerdo a los índices del Banco de la Nación Argentina”.

Agregaron que “la aseguradora no asumió la gestión del pleito con la mayor diligencia posible, conforme las exigencias y estándares legales y contractuales, pues omitió la realización de actos procesales trascendentales del litigio , circunstancia que terminó forzando a la demandada a afrontar personalmente y con su propia asistencia jurídica las distintas vicisitudes del proceso”.

Destacaron que “tampoco evidenció un comportamiento de buena fe, probidad y lealtad hacia su asegurado, sino que priorizó sus intereses por sobre los del asegurado que, lejos de haberse mantenido indemnes en la mayor medida posible, se agravaron por la conducta de la compañía aseguradora”.

Señalaron los camaristas que “se considera ajustado al caso disponer que el límite de cobertura pactado se determine, al momento de practicar la respectiva planilla, teniendo, como límite máximo de cobertura, el seguro de responsabilidad civil tipo o modelo que el Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe contrata para los escribanos del Registro actuantes en su ámbito territorial”.

La compañía de seguros deberá abonar la cifra que corresponda por encima de lo pagado en 2016 y a los profesionales que intervinieron en la causa.

Aún cuando la planilla no está realizada, se estima que deberán pagarle al productor agropecuario y a los profesionales actuantes una cifra varias veces millonaria.

(Fuente: Versión Rosario)