Aviación no tripulada: Se aprobó el nuevo reglamento

En el día de hoy, a través del Decreto 663/2024 publicado en el Boletín Oficial se aprobó el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA que como ANEXO (IF-2024-76543623-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.


En el día de hoy, a través del Decreto 663/2024  publicado en el Boletín Oficial  se aprobó el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA que como ANEXO (IF-2024-76543623-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.



En el día de hoy, a través del Decreto 663/2024  publicado en el Boletín Oficial  se aprobó el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA que como ANEXO (IF-2024-76543623-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto. 

A través del mismo se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar, conforme las disposiciones del presente y de su Anexo, su Resolución N°880/19 y sus normas complementarias, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente.

En el artículo 10 , se establecen las responsabilidades por la operación de dichos objetos, disponiendo que "Todo operador de aviación civil no tripulada será responsable de la evaluación del riesgo operacional, del cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad operacional y de la aviación, de la inviolabilidad de la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y los bienes de las personas. Las autoridades competentes desarrollarán campañas de concientización para instruir en dichas responsabilidades"

Por su parte el artículo 13 establece en materia de SEGUROS que la aviación no tripulada deberá contar con los seguros de ley, que deberán ofertar al mercado las compañías aseguradoras, conforme la normativa vigente.

Cabe señalar que el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Acceda al Anexo completo aquí: anexo_7165592_1.pdf