ART: Modificaciones a la Resolución S.R.T. 770/13

Se resuelve entre otras cosas la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de : Superintendencia de Riesgos del Trabajo, gremios relacionados a la actividad, cámaras empresarias y las aseguradoras de riesgos del trabajo, empleador autoasegurado, ART Mutual o la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), en representación del sector asegurador.


Se resuelve entre otras cosas la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de : Superintendencia de Riesgos del Trabajo, gremios relacionados a la actividad, cámaras empresarias y las aseguradoras de riesgos del trabajo, empleador autoasegurado, ART Mutual o la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), en representación del sector asegurador.



La Superintendencia de Riegos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 46/2022 con fecha 10/08/2022 , publicada en el d{ia de hoy en el Boletín Oficial mediante la cual se llevan adelante acciones que permitan fortalecer el Sistema de Riesgos del Trabajo a través del impulso de una política centralizada en la cultura preventiva, propiciando una dinámica más eficaz y participativa en el ámbito de las Comisiones de Trabajo de los Programas de Prevención por Rama de Actividad.

Que, como consecuencia de ello, deviene necesario sustituir los artículos 2°, 4° y 5° y derogar el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 770/13.

Por ello se resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes criterios de apertura:

a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.

b) Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.

c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en representación del Sector Asegurador.

En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 770/13, el que será remplazado por el Anexo IF-2022-81238880-APN-GP#SRT “Funciones de las Comisiones de Trabajo”, el que como tal forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 770/13.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Acceda a la Resolución 770/2013 aquí: Resolución 770 2013.docx

Acceda a la resolución completa aquí: anexo_6672534_1.pdf