Antes de la sentencia, conductor y aseguradora deberán pagarle a una mujer herida en un choque




La Justicia rionegrina volvió a aplicar la figura de la “acción preventiva de daños” y ordenó que una mujer víctima de un siniestro vial reciba una suma de dinero mensual y actualizable de parte de los demandados en un proceso civil, hasta que resuelva la cuestión de fondo.

La medida fue resuelta por el Juzgado Civil 1 de Roca, en la misma jurisdicción donde meses atrás se dispuso un camino idéntico para el caso de una niña de Ingeniero Huergo y su familia, quienes padecen severas consecuencias físicas y psicológicas luego de una presunta mala praxis ocurrida durante una cirugía.

La situación más reciente tuvo como protagonista a una mujer de 59 años, con una patología de base (diabetes) que impidió una recuperación adecuada luego de sufrir una fractura de tobillo, tibia y peroné en un choque registrado en la vía pública roquense.

La señora conducía una moto, que fue impactada por un vehículo mayor, y resultó con heridas graves, que demandan en la actualidad una serie de cuidados y atenciones médicas que están fuera de su alcance, precisamente por la imposibilidad de continuar trabajando.

La situación fue expuesta en un escrito presentado semanas atrás por su abogado, Ariel Balladini, quien pidió a la Justicia que se aplique la figura de la “acción preventiva de daños”, incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación y que permite prevenir un daño inminente derivado de cualquier acción antijurídica, evitar la continuidad de un daño ya producido o impedir que el mismo se agrave.

Analizando los hechos y los informes producidos hasta el momento, la jueza Agustina Naffa entendió que el planteo era atendible y dispuso la semana pasada que el conductor del rodado mayor y la empresa aseguradora contratada para ese vehículo empiecen a brindar cobertura provisoria a la mujer.

Desde el Poder Judicial destacaron hoy que la decisión “se basó en ese paradigma preventivo del derecho: es preferible evitar que se produzca un daño antes que indemnizarlo después de producido”. 

La sentencia resalta como elemento fundamental los informes médicos que indicaron que es probable que tengan a la mujer tengan que amputarle la pierna y que dependerá “toda su vida” de una silla de ruedas. 

En ese marco, un informe socioambiental reveló que la mujer vive en un estado de “extrema vulnerabilidad”: no pudo seguir trabajando, está bajo la línea de pobreza, s u casa no tiene agua potable, necesita asistencia para las tareas más básicas y cotidianas y buena parte de la pensión que percibe se le va en medicamentos, porque no tiene obra social. Los médicos informaron también que antes de sufrir el accidente, la diabetes de la mujer estaba controlada y su vida “era completamente normal”. 

"Por tratarse de una acción preventiva, la jueza evaluó que si bien la demanda principal está en trámite, la existencia del choque ya está acreditada y el seguro reconoció una póliza vigente. También consideró la pericia accidentológica que atribuyó al hombre la responsabilidad en el accidente. Y finalmente recalcó la gravedad de la lesión y el “factor tiempo”, por el peligro concreto de un agravamiento del cuadro”, destacaron desde la Justicia. 

Los gastos que deberán cubrir los demandados

En ese escenario, se ordenó al conductor y a la aseguradora que provisoriamente cubran todos los gastos y cuidados que necesita la mujer: la contratación de dos cuidadoras domiciliarias que puedan darle atención permanente y el pago de todos los gastos médicos, kinesiológicos y de traslados para rehabilitación.

Por otra parte, considerando que la mujer ya no puede trabajar, la jueza ordenó el pago de una suma mensual y actualizable equivalente a un salario de empleada doméstica, mientras avanza el expediente principal.

Sobre ese punto, se definió una condición: si la mujer finalmente gana la demanda de daños y perjuicios, el dinero que recibió durante el proceso será descontado de la indemnización final que deban pagar el conductor y la aseguradora. Por el contrario, si la demanda de la mujer es rechazada, el hombre y el seguro podrán reclamarle la devolución de lo pagado.

(Fuente: Rionegro.com.ar)