Análisis de casos - El PAS no es responsable de pagar el siniestro

Terminamos el año con un caso donde la Cámara Comercial rechazó aplicar la responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a un P.A.S., fijando que sólo la aseguradora resulta responsable por el pago de un siniestro y condenando al reclamante a abonar las costas del abogado del productor incorrectamente traído a juicio.


Terminamos el año con un caso donde la Cámara Comercial rechazó aplicar la responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a un P.A.S., fijando que sólo la aseguradora resulta responsable por el pago de un siniestro y condenando al reclamante a abonar las costas del abogado del productor incorrectamente traído a juicio.




Terminamos el año con un caso donde la Cámara Comercial rechazó aplicar la responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a un P.A.S., fijando que sólo la aseguradora resulta responsable por el pago de un siniestro y condenando al reclamante a abonar las costas del abogado del productor incorrectamente traído a juicio.

Un caso en principio similar al conocido fallo "Maggio", que varios años atrás  condenó a un colega por el no pago de un siniestro por parte de Aseguradora Federal; en éste, que casualmente involucra a la misma fallida aseguradora, la jueza de primera instancia -y también las camaristas- rechazan la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor pero analizan que, incluso si fuese de aplicación dicha norma, sólo la aseguradora es quien debe pagar el siniestro y que ello no es función del productor asesor de seguros.