Polémico caso en España sobre beneficiario del seguro de vida

El Supremo ratifica la exculpación y descarta que haya pruebas suficientes de que influyera en el fallecido para firmar la póliza...


El Supremo ratifica la exculpación y descarta que haya pruebas suficientes de que influyera en el fallecido para firmar la póliza...



El Tribunal Supremo de España ha ratificado la absolución de un hombre que fue acusado de ayudar a suicidarse a un amigo para cobrar una póliza de vida de 499.000 euros porque considera que no se ha probado “fuera de toda duda razonable que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida”. La Sala Penal rechaza así los recursos que presentaron tanto la familia del fallecido, M. B. B., como la compañía de seguros Axa, con la que suscribió la póliza, contra la sentencia ahora confirmada de la Audiencia Provincial de Barcelona que le absolvió de los delitos de inducción al suicidio y estafa agravada.

Y es que en las condiciones de esa póliza se estipulaba que no se cobraría si fallecía por suicidio durante el primer año en vigor, como así sucedió, pues se quitó la vida unos días después, el 11 de junio de 2014, a los 31 años, por lo que su amigo, E. T. A, que tiene ahora 53 años, reclamó entonces el cobro de la póliza.

Ambos se conocieron practicando voleibol en un club deportivo de Barcelona, comenzando “una relación de amistad que con el tiempo fue haciéndose más estrecha” -según se recoge en el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona-, hasta el punto de que al menos desde 2013 “se veían frecuentemente y mantenían contacto vía telefónica y Whatsapp prácticamente a diario”, aunque “no ha resultado probado que llegaran a mantener relaciones sexuales ni que existiera entre ellos una relación sentimental”.

En abril de 2013, M. B. B. suscribió una póliza que le obligaba a pagar una prima anual de 499 euros en la que su amigo figuraba como beneficiario, con una garantía por fallecimiento de 499.000 euros.

Prueba caligráfica de la nota de suicidio

El Supremo concluye que no se ha podido probar que la “influencia” psicológica del acusado sobre su amigo fuese determinante para la suscripción del seguro de vida en la figuraba como beneficiario ni que esa póliza estuviese “predeterminada y concertada por ambos” para que una vez pasado un año su amigo “acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico”, por lo que se niega a acordar la nulidad de ese documento.

El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que la investigación policial “manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte” de su amigo, pero matiza que esa línea de investigación “fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio” que dejó el fallecido, que determinó que la había escrito “sin intervención de tercera persona”.

Además, añade, los policías que acudieron a la vivienda cuando fue hallado el cadáver señalaron que la muerte se produjo “por un suicidio por ingesta de fármacos”. Posteriormente, señala, tras conocerse la existencia del seguro de vida el atestado recogió hasta doce indicios de que el acusado (que había trabajado anteriormente en una empresa de seguros para automóviles) “podría haber tenido influencia” en lo ocurrido. Pero el tribunal mantiene que ninguno es suficiente para justificar la condena del acusado por meras “suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos”. Y es que, subraya la Sala, “una suma de coincidencias o sospechas” no es suficiente para enervar la presunción de inocencia y justificar una condena.

Mensajes de Whatsapp el día de la muerte

Según consta en los hechos probados, el mismo 11 de junio de 2014, el acusado y su amigo “se cruzaron varios mensajes de Whatsapp” en los que el segundo le decía “que todavía pensaba en suicidarse, circunstancia que ya le había comentado en alguna ocasión en días anteriores”. El acusado le propuso verse y se encontraron después de comer. Poco antes de las cinco de la tarde, el amigo acudió a un cajero automático “y extrajo los 250 euros que quedaban en la cuenta que tenía conjuntamente”. Después acudieron juntos a una tienda de animales “y a partir de ese momento se desconoce lo que uno y otro hicieron” hasta que sobre las seis y media una vecina vio a M. B. B. Solo consta que el acusado acudió al gimnasio a las 20:52.

La autopsia determinó que la muerte se produjo ese mismo día “a consecuencia de la ingesta conjunta de olanzipina y alcohol que provocaron una insuficiencia respiratoria aguda”, aunque el cadáver no fue hallado hasta tres días después.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, el tribunal expone que el principal indicio contra el acusado es la suscripción de la póliza de seguro en la que él figura como beneficiario. Sin embargo, asegura que su amigo acudió a la compañía de seguros “de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación”, como acreditó la empleada de la sucursal (aunque la sentencia confirmada señala que sí le había acompañado antes “cuando fueron a pedir información”). Eso sí, la domiciliación bancaria para el pago de las primas anuales se efectuó “en una cuenta abierta a nombre de los dos”, según consta en los hechos probados.

La familia dice que era una persona “influenciable”

La familia del fallecido incidió en su recurso en su “personalidad influenciable” y acusó a su amigo de ir “medrando en el ánimo del mismo”, en quien habría ejercido “influencia en su conducta”. Se trataba, esgrimió la acusación particular, de “una persona inestable”, por lo que la actuación del acusado “fue decisiva desde el punto de vista psicológico” para que firmara la póliza en su favor.

Respecto a la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio, el Supremo afirma que “pudo haberse intentado eliminar mediante pacto en contrario” y que, en todo caso, “conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra ideada por el acusado, que ninguna seguridad podía tener” sobre el momento en que su amigo decidiera quitarse la vida

Para el tribunal, resulta irrelevante que el acusado no tenga coartada respecto a dónde se encontraba en el momento del fallecimiento de su amigo, pues “no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada acerca de dónde se encontraba en el momento del hecho”.

No hay una “presunción de culpa”

Del mismo modo, no considera destacable que reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata, pues “perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de la misma y su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido”, algo que en su opinión “no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento”

Todo ello lleva a la Sala a rechazar la existencia de una prueba concluyente que permita “descartar toda duda razonable” para permitir el dictado de una condena”. “El hecho es sumamente grave y esto no puede negarse, y resulta obvio el sufrimiento de los familiares que se enfrentan a la desgarradora noticia de un suicidio -admiten los magistrados-, pero en el terreno en el que nos movemos de una petición de condena por colaboración en los hechos”, precisa, ésta “debe sustentarse en mayores relevancias de contenido probatorio”.

(Fuente: La Razón)