La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió levantar la prohibición para operar y emitir nuevos contratos a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aunque mantendrá la inhibición general de sus bienes.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió levantar la prohibición para operar y emitir nuevos contratos a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aunque mantendrá la inhibición general de sus bienes.
Los puntos centrales de la Resolución RESOL-2026-395-APN-SSN#MEC
Aseguradora involucrada: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (CUIT 30-50005918-0).
Habilitación de venta: Se dispone el levantamiento de la prohibición de celebrar nuevos contratos en todas las ramas de cobertura, medida que regía desde el 21 de agosto a través de la Resolución RESOL-2026-365.
Resguardo patrimonial: Se mantiene vigente la Inhibición General de Bienes, quedando fundamentada formalmente bajo el supuesto del artículo 86, inciso f), de la Ley N° 20.091.
Autoridad firmante: Guillermo Pedro Plate, Superintendente de Seguros de la Nación, con fecha 1 de septiembre de 2026.
Cumplimiento formal y persistencia de inconsistencias
El levantamiento de la cautelar de emisión se resolvió luego de que la entidad diera cumplimiento formal a la presentación de la Base de Juicios y Mediaciones al 30 de junio de 2026, e invocara la cancelación de acreencias en procesos judiciales que habían generado pedidos de quiebra.
No obstante, el organismo de control aclaró que la medida no implica dar por saneadas la totalidad de las irregularidades detectadas. La Gerencia Técnica y Normativa señaló que en los datos remitidos persisten inconsistencias previas y han aparecido nuevas anomalías que requieren un análisis pormenorizado sobre los pasivos y reservas técnicas por siniestros pendientes.
Por este motivo, la SSN decidió mantener la inhibición general de bienes bajo un criterio de "extrema prudencia", preservando el patrimonio de la cooperativa mientras se verifica el estado procesal definitivo de las acreencias y la solvencia real de la aseguradora.
Acceda a la Resolución completa aquí: 395 SUN BO OFICIO.pdf